
Los 5 conceptos que define la Ley Karin
Teniendo presente la información anterior, se considera prudente aclarar la definición, según el Instituto de Seguridad Laboral, de algunos conceptos.
Acoso Sexual
El primero de ellos es el acoso sexual, entendido como «aquel comportamiento en el que una persona realiza, en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Siguiendo esta línea, pueden considerarse como acoso laboral cuando hay un envío o muestra de videos o fotografías de carácter sexual, por cualquier medio, alguna acción directa de contacto físico, chistes de doble sentido o sexistas, invitaciones impropias e insinuaciones, entre otros.
Acoso Laboral
Para el instituto, el acoso laboral se refiere a “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por la o el empleador o por uno o más trabajadores y trabajadoras, en una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para la o las personas afectadas su menoscabo, maltrato o humillación; o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Por ejemplo, cuando se presentan amenazas o comentarios intimidantes hacia una persona, se permiten gritos, avasallar o insultar a una persona cuando está sola o en presencia de personas.
Violencia en el trabajo
La violencia en el trabajo, ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, son aquellas conductas que afectan a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de las y los clientes, proveedores, usuarios, entre otros.
“Lo importante de esta definición es establecer que la conducta de violencia es contraria a la dignidad humana, siendo una obligación de la entidad empleadora tomar medidas para proteger a las y los trabajadores, otorgando de manera explícita herramientas que les permitan ejercer el derecho a una relación libre de violencia”.
Conductas incívicas
Otro de los conceptos definidos en la Ley Karin es “conductas incívicas”, es decir, aquellos comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo.
Sexismo
Por su parte, el sexismo se refiere a “cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género”.