Los 5 conceptos que define la Ley Karin
Teniendo presente la información anterior, se considera prudente aclarar la definición, según el Instituto de Seguridad Laboral, de algunos conceptos.
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Acoso Sexual
El primero de ellos es el acoso sexual, entendido como «aquel comportamiento en el que una persona realiza, en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Siguiendo esta línea, pueden considerarse como acoso laboral cuando hay un envío o muestra de videos o fotografías de carácter sexual, por cualquier medio, alguna acción directa de contacto físico, chistes de doble sentido o sexistas, invitaciones impropias e insinuaciones, entre otros.
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Acoso Laboral
Para el instituto, el acoso laboral se refiere a “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por la o el empleador o por uno o más trabajadores y trabajadoras, en una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para la o las personas afectadas su menoscabo, maltrato o humillación; o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Por ejemplo, cuando se presentan amenazas o comentarios intimidantes hacia una persona, se permiten gritos, avasallar o insultar a una persona cuando está sola o en presencia de personas.
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Violencia en el trabajo
La violencia en el trabajo, ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, son aquellas conductas que afectan a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de las y los clientes, proveedores, usuarios, entre otros.
“Lo importante de esta definición es establecer que la conducta de violencia es contraria a la dignidad humana, siendo una obligación de la entidad empleadora tomar medidas para proteger a las y los trabajadores, otorgando de manera explícita herramientas que les permitan ejercer el derecho a una relación libre de violencia”.
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Conductas incívicas
Otro de los conceptos definidos en la Ley Karin es “conductas incívicas”, es decir, aquellos comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo.
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Sexismo
Por su parte, el sexismo se refiere a “cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género”.