El Consejo de Ministros aprobará hoy un nuevo paquete de medidas para atender a los afectados por la DANA. Entre esas medidas, aparece una nueva figura legislativa: el «permiso climático retribuido», que viene a reforzar la protección de los empleados ante una situación de alerta climática.
El cambio climático llega al Estatuto de los trabajadores. El nuevo permiso climático que aprobará el Consejo de Ministros asume que los fenómenos climáticos extremos (DANA, olas de calor, etc.) serán cada vez más frecuentes en nuestro país. Por tanto, se hace necesario aclarar en qué supuestos los empleados pueden ausentarse de su puesto de trabajo para no poner en riesgo su seguridad ante el riesgo de catástrofes climáticas como la que se ha cobrado 222 víctimas en la DANA que ha azotado Valencia, Castilla-La Mancha y la parte oriental de Andalucía.
El nuevo de nuevo permiso propuesto desde el Ministerio de Trabajo reconoce nuevos permisos de hasta cuatro días por «imposibilidad de acudir al centro de trabajo, prorrogables hasta que desaparezcan las circunstancias. En caso de que sean necesarios más días, las empresas podrían justificar ERTE de fuerza mayor afrontando con corresponsabilidad pública», detallaban desde el Ministerio.
Agilizar las decisiones ante una alerta. Muchas de las victimas de la DANA de Valencia murieron de camino o regreso de sus puestos de trabajo, porque las empresas no aplicaron correctamente las medidas de protección que se contemplan en los artículos 20 y 21 del Estatuto de los Trabajadores. Estos artículos dejaban en manos de las empresas la responsabilidad de proteger a sus trabajadores ante un riesgo grave e inminente para su salud en situaciones de alerta climática que introducía el Decreto-ley 4/2023.
El nuevo permiso climático agiliza esa decisión reforzando el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y dejando en manos de los representantes de los trabajadores la capacidad de paralización de la actividad que ya recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en sus artículos 20 y 21, así como el supuesto de no poder acudir al puesto de trabajo debido a las consecuencias de estos fenómenos climáticos que se contempla en el artículo 4.4 de esa normativa. Es decir, el nuevo permiso climático no aporta ninguna normativa que no exista ya en la legislación laboral, pero acorta los pasos de actuación ante una alerta climática de la AEMET o de cualquier otro organismo autorizado.
Cuatro días sin perder salario antes del ERTE. Según explicabaYolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, en una entrevista en RTVE, «los permisos van a ser de cuatro días. Ningún trabajador ni trabajadora tiene que correr ningún riesgo. A partir de esos cuatro días las empresas podrán ubicar a esos trabajadores como una causa de fuerza mayor y acogerse a un ERTE». La responsable de Trabajo ha recordado que estos permisos serán remunerados, tanto en salario como en cotizaciones.
Según fuentes del Ministerio, tras estos cuatro días de permiso climático, las empresas tienen dos opciones: acogerse a los ERTE, o ampliar por cuenta propia este permiso retribuido a sus trabajadores. Hasta el momento, 2.539 empresas se han acogido a los ERTE por fuerza mayor como consecuencia de la DANA, afectando directamente a 27.765 personas.
Protocolos obligatorios en los convenios. Las nuevas medidas buscan, además, reforzar los protocolos de actuación ante fenómenos climáticos adversos desde los convenios colectivos que aplican las empresas. De esta forma, el Ministerio busca que, tanto empresas como empleados sepan cómo actuar ante una situación de riesgo por fenómeno climático extremo.
Las empresas tendrán un plazo de 12 meses para definir esos protocolos. «Ningún lugar mejor que cada una de las empresas [para diseñar esos protocolos] en función de la actividad que presten o de las necesidades que tengan para ajustar esos protocolos que ya van a formar parte de nuestras vidas. Damos certidumbre a normas que van de la mano de la emergencia climática», ha asegurado Yolanda Díaz.
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