La última reforma laboral que entró en vigor en 2022 crea un marco normativo para la contratación, incorporando nuevos modelos de contrato y estableciendo nuevos escenarios para el teletrabajo y la flexibilidad de la jornada.
Sin embargo, este nuevo marco legal mantuvo el modelo de despido vigente desde la anterior reforma de 2012 que, según la UE, deja en clara desventaja económica a los trabajadores en la que no se tiene en cuenta su situación social personal. Por eso pide un aumento de los costes por indemnización que deben cubrir las empresas.
Europa quiere un despido más caro. El Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) del Consejo de Europa, el organismo europeo en respuesta a la demanda que UGT presentó contra el Estado por la indemnización por despido improcedente. En su escrito, el Comité concluye, por 13 votos contra 1, que la actual normativa española viola el artículo 24.b de la Carta Social Europea, de la que España es signataria.
En ese artículo se reconoce el «derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada» y que este tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial.
La indemnización tasada de España. Esta medida inhabilitaría la seguridad jurídica que establece la indemnización tasada vigente en España. Ese baremo recogido en la anterior reforma de 2012 se establece una cuota para calcular el total de la indemnización en caso de despido improcedente.
Como norma general, la indemnización por despido improcedente en España se calcula en base a 33 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, añadiéndole un incremento a 45 días por año trabajado anterior a la reforma de 2012. Con este baremo, las empresas pueden calcular de antemano el coste de despido de sus empleados.
La propuesta europea deja la decisión en manos judiciales. A diferencia del modelo vigente en España, la normativa europea tiene en cuenta otros factores personales y familiares del empleado despedido, entendiendo que, por ejemplo, el daño ocasionado por el despido es mayor para un empleado de 60 años que para uno de 20 años, ya que el primero tendrá más dificultades para volver a encontrar un empleo.
Esta medida deja la responsabilidad de decisión en mano de los jueces, que son quienes en última instancia deben valorar las condiciones personales en cada caso y fijar una cuantía para la indemnización. El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Ignacio Moreno González-Aller ha advertido en declaraciones a El Economista, que esta medida puede dejar una horquilla demasiado abierta que puede llevar a la asfixia económica de la empresa, teniendo en cuenta en envejecimiento de las plantillas en nuestro país.
Ya existe jurisprudencia en España. La sentencia se hizo pública el pasado mes de julio. En un comunicado, UGT reclamaba una mesa de negociación entre los agentes sociales (sindicatos y patronal) y el Gobierno para dar encaje legal en la normativa española a la sentencia del Comité Europeo de Derechos Sociales. «Sería razonable que tras el 29 de julio, Gobierno, patronal y sindicatos se sentaran para hacer una adaptación a la legislación española a través del Diálogo Social que permita dar cumplimiento a una resolución vinculante», señala el sindicato en su comunicado.
Hasta que eso suceda, ya existe jurisprudencia en nuestro país para dar cumplimiento a ese artículo de la Carta Social Europea. El Tribunal de Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se pronunció sobre el pago «reparativo» de un despido improcedente teniendo en cuenta el texto recogido en la directriz europea, por considerar que la indemnización tasada era «insignificante» y estaba carente del carácter disuasorio que debe tener este tipo de indemnizaciones.
El Gobierno no tiene intención de cambiar la ley. Desde el Gobierno hay disparidad de opiniones. En una respuesta del Gobierno al grupo parlamentario Vox, se explica que el ejecutivo no tiene intención de modificar la normativa española porque cuenta con los instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento del artículo 24.b de la Carta Social Europea.
Por su parte, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, no se mostraba tan tajante. «Es un elemento más que va a ser susceptible de reforma y que además lo será, como siempre, en la mesa de diálogo social y acomodando a la legislación europea», en declaraciones a El País.
Inseguridad jurídica entre las empresas. Con el modelo tasado vigente en España, la empresa puede hacer una estimación previa del coste de despido de sus empleados y actuar en consecuencia, e incluso llegar a negociar condiciones adicionales con los trabajadores. En ese sentido, el CEDS dictamina que «los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados como para reparar los perjuicios sufridos por la víctima en todos los casos y para ser disuasorios para el empresario».
Al conocerse de antemano la cuantía del despido, las empresas pueden hacer una provisión de fondos para ese fin, anulando el carácter disuasorio. «La indemnización por despido no puede ser conocida por el empresario, porque pierde el valor efectivo de disuasión», declaraba a ElDiaro.es Pepe Álvarez, secretario general de UGT.
En Xataka | Las empresas han encontrado la forma de despedir indefinidos tras la reforma laboral: despido disciplinario
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*Una versión anterior de este artículo se publicó en octubre de 2023